Andalucía Fin de Estado de Alarma. ¿Que podremos hacer a partir del domingo 21 de junio 2020?

Andalucía Fin de Estado de Alarma. ¿Que podremos hacer a partir del domingo 21 de junio 2020? Con el fin de estado de alarma Andalucía, se prepara con 400 medidas para el verano 2020, en la que los ciudadanos debemos cumplir. MEDIDAS PARA LA NUEVA REALIDAD EN ANDALUCÍA TRAS LA SUPERACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COVID-19 Hostelería y restauración. Aforo. Exponer al público. Deberá disponerse de procedimientos de recuento y control.Interior: 75% en barra o agrupaciones de mesa, con 1.5m de distancia. Agrupación máxima: 25 personas. Terrazas: 100% de las mesas. Agrupación máxima: 25 personas. Limpieza. Frecuente para equipamientos y superficies de contacto. Diaria para el local. Mantelerías. Prioridad de un solo uso. En su defecto, cambio entre clientes. Lavado mecánico 60-90 grados. Cartas. Evitar las de uso común, promoviendo otros medios alternativos. Elementos auxiliares. Almacenar en recintos cerrados o lejos de zonas de paso. Servilleteros. Monodosis desechables u otro formato a petición del cliente. Autoservicio. Limitación a la manipulación directa del product por parte del cliente. Medidas preventivas del personal. Procurar distancia seguridad con usuario. Obligatorio el uso de mascarilla. Salones de celebraciones. Aforo. 75% . Máximos en todo caso: 250 personas en interior, 300 al aire libre. Establecimientos de esparcimiento (discoteca). Aforo. Interior: 40% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones. Terrazas: 75% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones. Establecimiento de esparcimiento para menores Aforo. Interior: 40% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones. Terrazas: 75% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones. Establecimiento recreativos infantiles Cerrados. Parques de atracciones (incluidos acuáticos) y temáticos. Aforo. Total: 60%. Las atracciones se regulan como las atracciones de feria. Espacios cerrados: un tercio. Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos. Atracciones de feria. Aforo. PARA LAS AUTORIZADAS POR AYUNTAMIENTOS: 50% de la fila de asientos y al menos 1,5 m de distancia entre asientos. 50% aforo en atracciones sin asientos con distancia de seguridad. 30% aforo en atracciones sin asientos sin garantizar distancia de seguridad con mascarilla y desinfección de manos. Seguridad. Desinfección de todos los elementos después de cada uso. Fiestas, verbenas, romerías y otras.No se recomienda su celebración. Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas, geológicas. Aforo. Dos tercios. Grupos. Hasta 25 personas. Atracciones. Se regulan como las atracciones de feria. Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos. Seguridad. Distancia minima o, en su caso, mascarilla. Juegos y apuestas. Aforo. Reapertura condicionada. NO SUPERAR EL AFORO MÁXIMO EN HOSTELERÍA. Deberán establecerse sistemas para garantizar el estricto recuento y control de aforo. Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. Aforo. 50%, a determinar en cada espacio o zona según anterior. Actividades grupales o eventos. Aforo máximo de 20 personas. Protección con distancia de seguridad o mascarillas. Preferencia al aire libre .Material: Procurar que no haya intercambio. Desinfección tras su uso. Deberá haber dispensadores de gel. Ventilar los espacios dos horas antes Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos. Actividades deportivas. Según establecimientos de este tipo .Para piscinas y spas, normas para establecimientos de este tipo, pero siempre con aforo de 50%. Guías turísticos. Cita previa y grupos máximos de 30 personas. Evitar tránstito por zonas y lugares que generen aglomeraciones. Distancia de seguridad o mascarilla. Respetar normas de visita a monumentos o equipamientos culturales. No suministrar folletos o análogos. Congresos, reuniones y conferencias. Aforo. Aquel que permita mantener una distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 m), que será, como máximo, de un 75% del total permitido. Centros Comerciales. Aforo. Zonas comunes: aquel que permita la distancia mínima 1.5 m. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo por el establecimiento. / Locales: auqel que permita la distancia mínima 1.5 mSeguridad. Distancia mínima interpersonal, con especial atención a escaleras y ascensores. Entrada y salida del centro comercial diferenciadas.Aseos. Medidas iguales que en locales comerciales. Limpieza. Al menos 2 veces al día de las instalaciones. Obligatoria al final del día. Locales Comerciales. Aforo. Aquel que permita distancia mínima 1,5 m. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo. Limpieza. Al menos 2 veces al día de las instalaciones. Obligatoria al final del día. Posible establecer pausas a mediodía. Pago / recogida / entrega. Podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio y recogida de la compra en zonas habilidadas todos los días de la semana. Facilitar el pago y la recepción del producto sin contacto personal. Señalización. Marcas en el suelo y uso de balizas para señalar distancia. Preferiblemente diferenciado entrada y salida del local Dispensadores de gel hidroalcohólico. Obligatorio. En todo caso en la entrada del local. Uso y prueba. Exigir uso de mascarillas y guantes para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio. Medidas de higiene para venta automática. No se permitirá si implican manipulación directa sin supervision Prueba de prendas. Uso de probador por una sola persona. Limpieza y desinfección de probadores después de cada uso. Higienización de prendas tras prueba o devolución. Mercadillos (se les aplica normativa de centros comerciales y, a sus puestos, la de establecimientos comerciales). Aforo. Aquel que permita distancia mínima 1,5 m. Aforo señalado mediante cartelería a la entrada, marcas en el suelo, balizas y señalización. En todo caso, distancia mínima de 1,5 m entre puesto y cliente, señalada en el suelo. Limitaciones. A los puestos se les aplica toda la normativa de establecimientos comerciales.Dispensadores de gel hidroalcohólico. Obligatorios.Ayuntamientos. Posibilidad de ampliación de puestos o días por parte de los consistorios. Vigilancia para cumplimiento de distanciamiento y evitar aglomeraciones.Seguridad. Se establecerán diferenciados el acceso y la salida para el público. Parques infantiles. Aforo. Al aire libre, 1 persona por cada 4 m2. Limpieza. Diaria del mobiliario y áreas de contacto. Actividades de tiempo libre población infantil y juvenil. Aforo. Al aire libre, máximo de 75% de participantes, límite de 250 personas. Espacios cerrados: 50%, límite 150 personas. Siempre en grupos de hasta 15 personas,incluyendo monitores. Seguridad. Medidas para el mantenimiento de distancia o, en su defecto, mascarilla. Actividad cinegética. Seguridad. Obligatoriedad de elaboración de un plan de … Sigue leyendo Andalucía Fin de Estado de Alarma. ¿Que podremos hacer a partir del domingo 21 de junio 2020?